La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN publicó la Resolución 000042 el 5 de mayo de 2020, a través de la cual da a conocer las definiciones, condiciones y fechas que deben seguir los contribuyentes para iniciar la emisión de facturas electrónicas de acuerdo con su actividad económica principal inscrita en el RUT y para los que no atienden la actividad económica CIIU.

 

 

Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario –RUT

 

Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, o la que modifique o adicione o adicione o sustituya
Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos / Código CIIU a tres (3) primeros dígitos (sólo para divisiones 46 y 47)
Grupo 1
15/05/2020 15/06/2020 05-06-07-08-09-58-59-60-61-62-63-94-95-96
Grupo 2
15/05/2020 01/07/2020 10-11-12-13-14-15-464-475-476-479-477
Grupo 3
15/05/2020 04/08/2020 71-72-73-74-75-86-87-88
Grupo 4
15/05/2020 01/09/2020 69-70-84-463-471-472-473-478
Grupo 5
15/05/2020 01/10/2020 16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-36-37-38-39-64-65-66-68-85
Grupo 6
15/05/2020 01/11/2020 01-02-03-45-77-78-79-80-81-82-90-91-92-93-461-462-465-466-469-474
Grupo 7
15/05/2020 01/11/2020 41-42-43-49-50-51-52-53-55-56
Grupo 8
15/05/2020 01/11/2020 Otras actividades no clasificadas previamente

 

 

Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados

Grupos Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos
1 15/05/2020 15/06/2020 Los sujetos indicados las resoluciones 00072 del 29 de diciembre de 2017 y la 000010 del 6 de febrero de 2018 y los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen el grupo 2 del presente calendario.
2

15/05/2020

01/10/2020 Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del
artículo 73 de la ley 1341 de 2009.
Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas, autorizadas como tal por autoridad competente y que desarrollen la actividad establecida en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización – autorizados como tal por autoridad competente – y que desarrollen la actividad establecida en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
Personas naturales que desarrollan la función notarial – autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
3 15/05/2020 01/11/2020 Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT.

 

Calendario de Implementación Permanente

Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos
1 Para el inicio de registro y el procedimiento de habilitación en el servicio informático de factura electrónica de venta y la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, cuentan con un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha en que se adquiera la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

 

 
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