La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN publicó la Resolución 000042 el 5 de mayo de 2020, a través de la cual da a conocer las definiciones, condiciones y fechas que deben seguir los contribuyentes para iniciar la emisión de facturas electrónicas de acuerdo con su actividad económica principal inscrita en el RUT y para los que no atienden la actividad económica CIIU.
Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, o la que modifique o adicione o adicione o sustituya |
Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos / Código CIIU a tres (3) primeros dígitos (sólo para divisiones 46 y 47) | ||
Grupo 1 | ||
15/05/2020 | 15/06/2020 | 05-06-07-08-09-58-59-60-61-62-63-94-95-96 |
Grupo 2 | ||
15/05/2020 | 01/07/2020 | 10-11-12-13-14-15-464-475-476-479-477 |
Grupo 3 | ||
15/05/2020 | 04/08/2020 | 71-72-73-74-75-86-87-88 |
Grupo 4 | ||
15/05/2020 | 01/09/2020 | 69-70-84-463-471-472-473-478 |
Grupo 5 | ||
15/05/2020 | 01/10/2020 | 16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-36-37-38-39-64-65-66-68-85 |
Grupo 6 | ||
15/05/2020 | 01/11/2020 | 01-02-03-45-77-78-79-80-81-82-90-91-92-93-461-462-465-466-469-474 |
Grupo 7 | ||
15/05/2020 | 01/11/2020 | 41-42-43-49-50-51-52-53-55-56 |
Grupo 8 | ||
15/05/2020 | 01/11/2020 | Otras actividades no clasificadas previamente |
Grupos | Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Otros sujetos |
1 | 15/05/2020 | 15/06/2020 | Los sujetos indicados las resoluciones 00072 del 29 de diciembre de 2017 y la 000010 del 6 de febrero de 2018 y los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen el grupo 2 del presente calendario. |
2 | 15/05/2020 | 01/10/2020 | Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la ley 1341 de 2009. |
Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas, autorizadas como tal por autoridad competente y que desarrollen la actividad establecida en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. | |||
Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización – autorizados como tal por autoridad competente – y que desarrollen la actividad establecida en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. | |||
Personas naturales que desarrollan la función notarial – autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. | |||
3 | 15/05/2020 | 01/11/2020 | Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT. |
Grupo | Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Otros sujetos |
1 | Para el inicio de registro y el procedimiento de habilitación en el servicio informático de factura electrónica de venta y la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, cuentan con un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha en que se adquiera la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. | Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución. |
Evite que el tiempo juegue en su contra, implemente a tiempo y cumpla la normatividad de la mano de un experto.
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